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22 de septiembre de 2020

Aguinaldo de Fiestas Patrias benefició a 37 mil pensionados en la provincia de Biobío

El aporte significó una inyección fiscal superior a los 770 millones para las 14 comunas y se incluyó en la liquidación de pago de pensión del mes de septiembre, antes del 18.

Casi 125 mil pensionadas y pensionados de la región, y 37 mil en la provincia de Biobío, recibieron el pago del tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias, lo que implicó una inversión fiscal superior a los 2 mil 500 millones de pesos para la región y 774 millones para la provincia.

Para este 2020, el monto del beneficio fue de $20.082 por pensionado y se incrementó en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso.

El director regional del IPS ChileAtiende, Gustavo Jerez, recalcó que, “hemos generado todas las acciones para que, en el caso de los beneficiarios y beneficiarias del IPS, el aguinaldo se incluya en la liquidación de pago de pensión antes de Fiestas Patrias”.

Asimismo, el Gobernador Ignacio Fica, destacó los sistemas virtuales de atención a público en la provincia y además dijo que «este aguinaldo es una inyección importante dentro de la pensión básica solidaria para nuestros adultos mayores», subrayando además, los 10 mil pesos extras para cada carga del beneficiario.

Ambas autoridades se refirieron a este bono en las oficinas de Chile Atiende de Los Ángeles y la máxima autoridad provincial también enfatizó que «septiembre no se trata sólo de entrega de bonos sino de también entregar la tranquilidad a las personas. Por eso se siguen realizando fiscalizaciones multisectoriales y porsupuesto también con nuestras Policías».

BENEFICIADO
En tanto, Rolando Figueroa, pensionado tucapelino, comentó sobre este beneficio que «todo dinero que llegue es bien recibido. Yo con este dinero compraré las cosas primordiales y no la malgastaré».

Recibieron el beneficio los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2020. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios fueron los siguientes:
Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.